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Sin piscina por morosidad en la comunidad de vecinos

Nueva ley que restringe el uso de elementos comunes al vecino moroso.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, que establece que las comunidades de vecinos podrán privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de instalaciones comunes que no sean indispensables, como las piscinas, gimnasios o jardines. La normativa también permite a las comunidades de propietarios acordar otras medidas disuasorias, como el establecimiento de intereses superiores al interés legal. Los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo, sin necesidad de un requerimiento previo. No obstante, ni la privación de elementos comunes ni el establecimiento de intereses económicos podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y deberán recogerse en los estatuto.

La Ley 10/2022, de 14 de junio, que entró en vigor el 16 de junio de 2022, establece nuevos derechos y obligaciones para los propietarios de edificios y presenta novedades en cuanto a la rehabilitación energética. Esta ley se creó para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria debido a la elevada antigüedad del parque edificatorio residencial en España y a la baja tasa de rehabilitación efectiva de la misma. El objetivo principal es mejorar la eficiencia energética y promover la implantación de fuentes de energía renovable de uso común.

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Uno de los principales cambios que introduce la Ley 10/2022 es la modificación del régimen de propietarios con relación a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. Se prevé un régimen de mayoría simple para la adopción de acuerdos que tengan como objeto la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación que sean necesarias para su desarrollo. Además, el coste de dichas obras o actuaciones, o incluso el pago de las cuantías que precisen para cubrir los préstamos o financiación que se hayan concedido, serán considerados gastos generales de la comunidad. También se refuerzan las facultades de las comunidades para disponer de capacidad jurídica a la hora de llevar a cabo tales operaciones.

Las comunidades de propietarios pueden sancionar al moroso privándole del uso de instalaciones y/o elementos comunes que no sean esenciales y para establecer intereses superiores al interés del dinero, siempre y cuando no sean desproporcionados. Los intereses moratorios se generarán de forma automática desde el vencimiento del crédito comunitario, no siendo necesario requerimiento previo. Además, se ha modificado la regulación del proceso monitorio especial de reclamación de deudas comunitarias para hacerlo más ágil, permitiendo que se puedan reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatorio, si bien limitando dicha posibilidad a las que se devenguen hasta el momento de la notificación del acuerdo liquidatorio al moroso. También se establece la posibilidad de que se puedan reclamar en el proceso monitorio todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.

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En resumen, la Ley 10/2022 establece nuevos derechos y obligaciones para los propietarios de edificios y presenta novedades en cuanto a la rehabilitación energética, con el objetivo de mejorar la eficiencia energética y promover la implantación de fuentes de energía renovable

La Ley 10/2022 también establece la obligación de los propietarios de conservar el buen estado de la vivienda y de no alterar los elementos arquitectónicos comunes del edificio. Los propietarios deberán contribuir a los gastos de la comunidad y tienen prohibido llevar a cabo actividades peligrosas o que resulten molestas para los otros vecinos.

 

 

 

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